Articulo 43 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»Artículo 43.
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1. Contra los actos de las entidades reguladas en los capítulos II y III sujetas a derecho administrativo, se puede recurrir por vía administrativa ante el/la titular del departamento al que estén adscritas.
2. La resolución del/de la titular del departamento es susceptible de recurso contencioso administrativo.
3. Los plazos y las características de los recursos son los establecidos con carácter general por las leyes de procedimiento.
4. El recurso extraordinario de revisión, si procede, se interpondrá ante el órgano administrativo que dictó el acto impugnado.
5. En materia urbanística, se aplica el régimen de recursos regulado por su legislación específica.
