Articulo 43 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 43
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El contrato por el que se arrienden conjuntamente la vivienda y el mobiliario adecuado y suficiente para servir de casa-habitación se regirá por los preceptos de los artículos siguientes y en todo lo demás por los generales de esta Ley.
