Articulo 43 TR Ley de ordenación del territorio
Articulo 43 TR Ley de ord...territorio

Articulo 43 TR. Ley de ordenación del territorio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Determinaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los documentos integrantes de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón establecerán, como mínimo, las siguientes determinaciones.

a) La delimitación del ámbito objeto de ordenación o actuación.

b) Los estudios previos de las instalaciones o edificaciones objeto de la actuación.

c) Las previsiones contenidas en los instrumentos de ordenación urbanística aplicables, si los hubiere, y la articulación con las mismas, incluyendo específicamente la descripción de las posibles discrepancias con aquella ordenación determinantes de su necesaria alteración conforme a la legislación urbanística.

d) El análisis de los impactos que la actuación produce sobre el territorio afectado y las medidas correctoras que se proponen.

e) La programación temporal de la ejecución del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, con previsión, en su caso, de distintas fases en la ejecución de las obras.

f) Un estudio económico-financiero en el que se precisarán los costes del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización y las fuentes de financiación a utilizar, con la justificación de su viabilidad económica y del canon que, en su caso, deba pagarse al municipio.

g) Las medidas específicas propuestas para el fomento de actividades económicas y sociales en el área de influencia del correspondiente Plan o Proyecto de Interés General de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015