Articulo 43 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 43 TR. de la Ley de Patrimonio

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Artículo 43. Concepto y caracteres.

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1. Los bienes patrimoniales o de dominio privado de la Comunidad Autónoma de Aragón y organismos públicos dependientes de la misma, a los que se refiere el artículo 5 de esta Ley, quedarán sometidos a las reglas generales de Derecho privado, siendo por tanto alienables y prescriptibles.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los actos preparatorios relativos a la competencia y procedimiento quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y será competente para su fiscalización, en cuanto que constituyen actos separables, la jurisdicción contencioso-administrativa.