Articulo 43 TR de la Ley ...de Euskadi

Articulo 43 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 43. - Reglas de procedimiento y capacidad en las adquisiciones onerosas.

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1.- La adquisición y el arrendamiento se realizarán previo procedimiento de concurrencia, a través de alguno de los procedimientos y formas de adjudicación de las previstas en la normativa de contratación de las administraciones públicas adecuado a la naturaleza y características de la operación a realizar, salvo que se trate de un contrato menor o se opte por la adjudicación directa, siempre que, en este último caso, concurra alguna de las circunstancias siguientes, que habrá de justificarse en el expediente.

a) Urgencia de la adquisición resultante de acontecimientos imprevisibles.

b) Peculiaridad de la necesidad a satisfacer.

c) Las condiciones del mercado.

d) La especial idoneidad del bien.

e) Que el vendedor o arrendador sea otra administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público y las fundaciones del sector público.

f) Declaración previa de desierto del procedimiento de concurrencia previamente promovido para la adquisición o arrendamiento.

g) Adquisición a un copropietario de una cuota de un bien en caso de condominio.

h) Adquisición o arrendamiento en virtud del ejercicio de un derecho de adquisición preferente.

2.- La adquisición directa de la propiedad fundada en alguna de las circunstancias contempladas en las letras a) a f) requiere la previa autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera o representante legal del departamento o la entidad interesados.

3.- En los supuestos de adquisición o arrendamiento directo, siempre que sea posible, se solicitarán un mínimo de tres ofertas antes de seleccionar la adjudicataria.

4.- En los procedimientos de concurrencia, el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco con una antelación mínima no inferior a la fijada con carácter general en la normativa de contratación de las administraciones públicas para los procedimientos abiertos, salvo que concurra algún supuesto de reducción de plazos legalmente previsto.

5.- Podrán tomar parte en los procedimientos de adjudicación y ser contratistas en los contratos a que se refiere este artículo todas aquellas personas que tengan capacidad para contratar de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos, y en particular para el tipo de contrato de que se trate.

6.- En el concurso, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, que deberá presentarse en sobre cerrado y ajustarse al modelo fijado en el pliego de bases; la proposición irá acompañada, en sobre aparte, de los documentos que acrediten la capacidad jurídica y de obrar del licitador y, en su caso, su representación, así como de aquellos documentos que en relación con el objeto del contrato se expresen en el pliego.

7.- En la contratación directa con carácter potestativo, y en los procedimientos de concurrencia con carácter obligatorio, el órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación.