Articulo 43 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 43 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 43. Composición de los residuos municipales

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1. A los residuos municipales no se pueden incorporar materias o sustancias peligrosas, que en todo caso se deben poner en contenedores específicos o se deben depositar en la desechería.

2. Las categorías de residuos de origen doméstico, de comercios, de oficinas o de servicios que sean objeto de ordenación legal específica, de acuerdo con lo que establece el artículo 5, se gestionarán según lo que determina la mencionada legislación específica, que ha de respetar, en todo caso, las competencias municipales sobre dichos residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009