Articulo 43 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears
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»Artículo 43. Revocación.
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1. Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que se halla condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
