Artículo 43 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.- Por la expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas.
1.1.- Por cada copia: 3,95.
1.2.- Por cada página adicional del documento a compulsar, se incrementará en: 0,392625.
2.- Por las diligencias de libros de contabilidad, de actas o cualesquiera otros que se presten a tal efecto. Por cada documento: 3,95.
3.- Por la inscripción en registros y censos oficiales. Por cada inscripción: 3,95.
4.- Por bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación. Por cada documento: 3,95.
5.- Por legalización de firmas. Por cada firma legalizada: 3,95.
