Artículo 43 TR de las Ley...s Públicos

Artículo 43 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 43. Tarifas.

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Las cantidades a pagar para cada clase de vehículos y según el tipo de inspección realizada son las siguientes:

Pesetas

1. Motocicletas y vehículos de hasta tres ruedas:

Por inspección regular

1.398

Por segunda y tercera inspección

1.163

Por revisiones previas a matriculación

4.651

Por segunda inspección de matriculación

2.328

Por reformas de importancia con proyecto

3.491

Por reformas de importancia sin proyecto y enganches

1.398

Por duplicado de documentación y expedición de certificados

2.328

Por sanciones de luces, neumáticos, etc

1.163

Por inspección regular y duplicados

3.491

2. Turismos, derivados de turismos, vehículos mixtos adaptables, taxis, ambulancias, turismos de autoescuelas y alquiler sin conductor:

Por inspección regular

2.328

Por segunda y tercera inspección

1.163

Por revisiones previas a matriculación

4.651

Por segunda inspección de matriculación

2.328

Por reformas de importancia con proyecto

3.491

Por reformas de importancia sin proyecto y enganches

1.398

Por verificación y precintado de taxímetros

1.398

Por duplicado de documentación y expedición de certificados

2.328

Por inspección de transporte escolar

3.491

Por segunda inspección de transporte escolar

1.398

Por sanciones de luces, neumáticos, etc

1.163

Por inspección regular y duplicado

3.491

3. Autobuses:

Por inspección regular

4.073

Por segunda y tercera inspección

1.398

Por revisiones previas a matriculación

6.977

Por segunda inspección de matriculación

3.491

Por reformas de importancia con proyecto

3.491

Por reformas de importancia sin proyecto y enganches

1.398

Por duplicado de documentación y expedición de certificados

2.328

Por inspección de transporte escolar

4.651

Por segunda inspección de transporte escolar

1.398

Por sanciones de luces, neumáticos, etc

1.163

Por inspección regular y duplicado

4.651

4. Camiones, furgones, remolques, semirremolques, cabezas y tractores, vehículos especiales:

a) Por inspección regular:

Con 3.500 kg o menos de PMA

3.491

Con más de 3.500 kg de PMA

4.073

b) Por segunda y tercera inspección:

Con 3.500 kg g o menos de PMA

1.398

Con más de 3.500 kg de PMA

1.398

c) Por revisiones previas a matriculación:

Con 3.500 kg o menos de PMA

6.977

Con más de 3.500 kg de PMA

6.977

d) Por segunda inspección de matriculación:

Con 3.500 kg o menos de PMA

3.491

Con más de 3.500 kg de PMA

3.491

e) Por reformas de importancia con proyecto:

Con 3.500 kg o menos de PMA

3.491

Con más de 3.500 kg de PMA

3.491

f) Por reformas de importancia sin proyecto y enganches:

Con 3.500 kg o menos de PMA

1.398

Con más de 3.500 kg de PMA

1.398

g) Por duplicado de documentos y expedición de PMA:

Con 3.500 kg o menos de PMA

2.328

Con más de 3.500 kg de PMA

2.328

h) Por sanciones de luces, neumáticos, etcétera:

Con 3.500 kg o menos de PMA

1.163

Con más de 3.500 kg de PMA

1.163

i) Por inspección regular y duplicado:

Con 3.500 kg o menos de PMA

4.651

Con más de 3.500 kg de PMA

4.651

5. Vehículos especiales a domicilio:

Por inspección regular

9.948

Por segunda y tercera inspección

3.980

Por revisiones previas a matriculación

13.263

Por segunda inspección de matriculación

9.948

Por reformas de importancia con proyecto

9.948

Por reformas de importancia sin proyecto

9.948

Por duplicado de documentación y expedición de certificados

9.948

Por sanciones de luces, neumáticos, etc

9.948

Por inspección regular y duplicado

9.948