Articulo 43 tramitacion t...autonómico

Articulo 43 tramitacion tramitacion Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico

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Artículo 43 Tramitación

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1. La persona funcionaria de carrera deberá dirigir su solicitud al órgano competente en materia de función pública y aportar un certificado expedido por el/la médico/a de la Seguridad Social al que esté sujeto, en el que se haga constar la incidencia negativa en su estado de salud del puesto de trabajo que desempeña.

En aquellos casos en los que la persona funcionaria de carrera demande un cambio de localidad, el certificado deberá señalar, además del estado de salud de la persona en que se basa la petición de movilidad, las condiciones geofísicas y medioambientales que necesita para su mejora o recuperación. No procederán, ni serán tenidas en cuenta a estos efectos, las posibles meras recomendaciones o consejos relativos a la procedencia de traslado a una localidad o provincia concreta, cuestión que será objeto de análisis por el órgano gestor a la vista de dicho informe. La localidad de destino a través de esta figura de traslado será, en consecuencia, aquella que cumpla con los requisitos señalados en el certificado médico correspondiente.

En caso de que la solicitud se base en motivos de salud o de rehabilitación de su cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado de consanguinidad a su cargo, deberá aportar junto con la solicitud un certificado médico con el tipo de rehabilitación que precisa en relación con los aspectos médicos de especial consideración o gravedad que justifiquen el cambio de puesto de trabajo.

2. Cuando la conveniencia del cambio del puesto de trabajo o de localidad esté basada en la posibilidad de rehabilitación de la persona funcionaria, de su cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado de consanguinidad, el informe médico manifestará el tipo de rehabilitación que precisa, así como la inexistencia de un centro adecuado para realizar la rehabilitación prescrita en la localidad del destino o en localidades limítrofes situadas en un radio inferior a 30 kilómetros de distancia.

3. Recibida la solicitud, el órgano competente en materia de función pública remitirá el expediente junto con el informe médico a la unidad de prevención de riesgos laborales para su valoración. Esta unidad emitirá el informe sobre la necesidad de la adaptación o cambio de puesto de trabajo que desempeñe, valorando la aptitud médico-laboral de la persona funcionaria. En este informe deberán indicarse, en su caso, aquellas funciones del puesto de trabajo que no pueden ser realizadas por la persona solicitante a causa de su estado de salud. En caso de que sea suficiente una adaptación del puesto de trabajo, se comunicará al órgano competente en materia de personal de la consellería u organismo donde la persona funcionaria tenga su destino, para que se proceda a la adaptación del puesto de trabajo.

4. En el supuesto de traslados solicitados para posibilitar la rehabilitación de la persona funcionaria de carrera, de su cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado de consanguinidad a su cargo, el órgano competente en materia de función pública solicitará al Servicio Gallego de Salud o la entidad médica concertada, en su caso, información sobre los centros en los que es posible a realización del tratamiento de rehabilitación.

5. Cuando la solicitud de traslado se base en una incidencia negativa del puesto de trabajo en el estado de salud de la persona funcionaria, y esta se encuentre en situación de incapacidad temporal, no se admitirá a trámite dicha solicitud hasta que se produzca el alta médica, fecha en la que será posible la valoración de su aptitud para el desempeño del puesto de trabajo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales; en este caso, el órgano competente para iniciar la tramitación del procedimiento dictará la correspondiente resolución de inadmisión a trámite.

Si, una vez iniciado el procedimiento, a la persona solicitante le sobreviniese una situación de incapacidad temporal, el procedimiento quedará en suspenso durante los 10 primeros días de esta situación. Superados esos 10 días se procederá al archivo del procedimiento, se dictará la correspondiente resolución al efecto, que pondrá fin al mismo, y la persona funcionaria podrá solicitarlo de nuevo, en caso de que fuese necesario, una vez que se produzca el alta médica.