Articulo 43 Transparencia y Gobierno Abierto
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»Artículo 43. Derecho de participación y colaboración en la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración Pública.
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1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser consultados periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos y con las actividades gestionadas por la Administración Pública.
2. Este derecho se ejercerá en los términos recogidos en esta Ley Foral y en la normativa foral reguladora de la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración Pública.
