Articulo 43 Turismo de Cataluña
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»Artículo 43. Concepto.
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1. Los apartamentos turísticos son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios, como establecimientos únicos o como unidades empresariales de explotación, con los correspondientes servicios turísticos.
2. Las condiciones de prestación del servicio de alojamiento a que se refiere el apartado 1 deben determinarse por reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (43) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
