Articulo 43 Turismo de Galicia
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Artículo 43. Comunicación de cambios no sustanciales y cese de la actividad.

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1. La empresaria o empresario turístico, en los términos que se señalen reglamentariamente, habrá de comunicar a la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de turismo la realización de cualquier cambio o reforma no sustancial, así como el cese de actividad, en el plazo máximo de diez días desde que se produjese.

2. Se considera cambio o reforma no sustancial las modificaciones relativas a la titularidad, denominación o escritura social o cualquier otra que no afectase a las condiciones esenciales de la clasificación o de la autorización turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011