Articulo 43 Turismo de Navarra

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Artículo 43. Información turística.

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1. La información turística institucional referida a la Comunidad Foral de Navarra que se ofrezca a través de cualquier medio, se desarrollará en el marco de los principios establecidos en el artículo 4 de esta Ley Foral y obedecerá a criterios de veracidad, homogeneidad y eficacia de la comunicación.

2. Sin perjuicio del principio de autonomía municipal, por la Administración de la Comunidad Foral se impulsarán los mecanismos necesarios para una actuación coordinada en materia de información turística y se articularán las ayudas precisas a los entes locales en esta materia, que permitan consolidar un sistema de información turística de Navarra, conforme a criterios de homogeneidad de prestación de sus servicios, identidad de imagen representativa de la actividad y modernización de los soportes de la información.