Articulo 43 Turismo de la... de Murcia

Articulo 43 Turismo de la Región de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 43. Régimen de precios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los precios serán fijados y modificados libremente por el titular de la empresa turística. Las listas de precios deberán hallarse siempre expuestas en lugares perfectamente visibles para el público. En ningún caso podrán las empresas turísticas cobrar precios superiores a los máximos expuestos.

2. A este régimen quedan igualmente sujetos los Guías de Turismo que ejerzan su actividad en la Región de Murcia.