Articulo 43 Turismo de La Rioja
Artículo 43. Clases de sanciones.
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1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.
d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o de las instalaciones.
2. La sanción de apercibimiento procederá en las infracciones calificadas como leves cuando el carácter de la infracción no haga necesaria la imposición de multa y siempre que no exista reincidencia en la comisión de la misma.
3. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa.
- Modificación realizada (43) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (43) por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(LO de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018 - Artículo modificado (43 (apdo. e), se suprime)) por Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010
(LO de 23-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
