Artículo 43 Universidades de C León

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Artículo 43. Consejo Asesor.

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1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará, asimismo, con un Consejo Asesor como órgano de carácter consultivo que estará integrado por un mínimo de ocho miembros y un máximo de diez, de los cuales uno actuará como secretario con voz y con voto. Serán designados por el Director, oído el Consejo de Dirección, entre expertos de reconocida competencia y prestigio profesional en el ámbito académico, científico y empresarial.

2. Se encargará de asesorar a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León sobre sus planes de actividades. Su composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.

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