Articulo 43 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
- Al igual que ya sucedió con el Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre, la Ley 3/2022, de 24 de mayo, modifica el título de esta norma, que pasa a denominarse Ley de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia. Además, todas las referencias hechas al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, deben entenderse que son al Servicio de Mediación Hipotecaria y Lucha contra la Ocupación. - Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupacion de las viviendas en la Region de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Region de Murcia.
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»Artículo 43. Precario.
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Las viviendas de promoción pública o social se podrán adjudicar en régimen de precario en atención a las circunstancias excepcionales que impidan temporalmente su adjudicación en régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que sus beneficiarios estén incluidos en actuaciones específicas de integración o ayuda social, desarrolladas por la Administración regional o por las administraciones locales donde se ubique la vivienda.
Modificaciones
- Modificación realizada (43) por Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(MU de 31-07-2020) en vigor desde 01-08-2020 - Artículo modificado (43) por Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(MU de 28-04-2020) en vigor desde 29-04-2020
