Articulo 430 Código civil
Articulo 430 Código civil

Articulo 430 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 430

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos.