Articulo 430 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 430. Conversión del testamento nulo.
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1. El testamento nulo por defecto de forma será válido si reúne los requisitos formales de otra clase de testamento.
2. El testamento mancomunado nulo por causa que afecte solo a uno de los otorgantes vale como testamento unipersonal del otro si cumple los requisitos propios de su clase.
