Articulo 430 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 430.

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El Consejo General, valorando dicho informe y todos los antecedentes de que disponga o estime necesario recabar, decidirá si procede o no utilizar la aplicación del régimen extraordinario de provisión regulado en este título, comunicando su decisión a la Sala de Gobierno correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985