Articulo 431 se aprueba e...lla y León

Articulo 431 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 431. Producción de información y cartografía urbanística.

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Sin perjuicio de las atribuciones que le confieran otras normas, corresponde al Centro de Información Territorial de Castilla y León, dependiente de la Consejería de Fomento:

a) Producir, recopilar, coordinar, normalizar, actualizar y divulgar la información urbanística y en general la documentación escrita, cartográfica, fotográfica e informática sobre el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Elaborar estudios y análisis que faciliten y orienten la elaboración de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y gestión urbanística, tales como:

1) Censo del suelo que deba ser preservado de su urbanización.

2) Censo del suelo urbanizable y urbanizado de Castilla y León, que permita conocer y estudiar su disponibilidad espacial y temporal.

3) Estudio del mercado inmobiliario de Castilla y León, incluyendo la gestión urbanística y las características de la oferta y demanda de los productos inmobiliarios.

c) Gestionar la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León y asegurar su coordinación con la Infraestructura de Datos Espaciales de España.