Articulo 431 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 431 Código del D... de Aragón

Articulo 431 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 431. Facultad de revocación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables. Queda a salvo lo establecido para las correspectivas del testamento mancomunado.

2. El testador no puede renunciar la facultad de revocar, en todo o en parte, su testamento.

3. Se tendrá por no escrita cualquier cláusula que contraríe la facultad de revocación, como la derogatoria de disposiciones futuras o aquélla en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no lo hiciere con ciertas palabras o señales.

4. La revocación de un testamento no afectará a la validez y eficacia, en su caso, del reconocimiento de hijos no matrimoniales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011