Articulo 431 Procesal militar
Ver Indice
»Artículo 431.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando alguno de los acusados al tiempo de interponerse la apelación se hallase fuera del territorio español, o residiendo a considerable distancia de la sede del Tribunal y se accediera a ello por su Auditor Presidente, podrá dejar de asistir a la vista pública del recurso, remitiendo al efecto escrito comprensivo de las alegaciones que en su propia defensa hubiere de formular.
