Articulo 43111 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 431-11. Consecuencias de la nulidad
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La nulidad de una disposición convenida en pacto sucesorio no determina la nulidad de las demás disposiciones hechas por el mismo otorgante o por los demás otorgantes, salvo que se trate de disposiciones correspectivas o que del contexto del pacto resulte que la disposición no habría sido hecha sin la disposición declarada nula.
