Articulo 43118 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 431-18. Concepto de heredamiento
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1. El heredamiento o pacto sucesorio de institución de heredero confiere a la persona o personas instituidas la calidad de sucesoras universales del heredante con carácter irrevocable, sin perjuicio de los supuestos regulados por los artículos 431-13, 431-14 y 431-21.
2. La calidad de heredero conferida en heredamiento es inalienable e inembargable.
