Articulo 4312 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 431-2. Destinación y régimen jurídico
-1 Los recursos económicos del Fondo tienen como destinación proyectos o acciones vinculadas a los ámbitos funcionales y ejecutivos de política turística contenidos en el artículo 49.1 de la Ley 5/2017, con las especificidades por lo que hace referencia a la parte del Fondo de gestión de las administraciones locales que dispone el artículo 431-6 del presente Decreto, de conformidad con el apartado cuarto del artículo 49 de la mencionada Ley.
-2 La gestión del Fondo corresponde a los departamentos competentes en materia de turismo y en materia de economía, tal y como determina el artículo 48.3 de la Ley 5/2017.
-3 Se establecen las condiciones, términos y plazos siguientes en la destinación a las administraciones locales de la transferencia de crédito que les corresponde derivada de la recaudación de la tarifa general Resto de Cataluña de la Ley 5/2017:
a) La asignación del 50% del importe económico que resulte de la recaudación obtenida del impuesto en el ámbito territorial de cada ayuntamiento se ordena de forma directa mediante transferencia de crédito cuatro meses después de que finalice el plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación por parte del sujeto pasivo sustituto.
Este porcentaje lo gestionan los respectivos consejos comarcales en sustitución de aquellos ayuntamientos en cuyo ámbito territorial la recaudación por exacción del impuesto no haya superado el umbral de los 6.000,00 euros.
En el caso de no existir consejo comarcal el Comité debe determinar el procedimiento a seguir.
La Administración de la Generalidad de Cataluña debe tomar como referencia para la determinación de ese supuesto el resultado de la recaudación efectiva del impuesto en el municipio, sumando los dos periodos semestrales de liquidación que corresponden a las temporadas de invierno y verano.
b) Se destina al Ayuntamiento de Barcelona, además, el 50% del importe económico recaudado que resulta de aplicar el incremento de la tarifa Barcelona ciudad establecida en el artículo 34.1 de la Ley 5/2017 con relación a la aplicada al resto de establecimientos del territorio de Cataluña.
Esta destinación se ordena de forma directa mediante transferencia de crédito dos meses después de que finalice el plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación por parte del sujeto pasivo sustituto.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020