Articulo 43123 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 431-23. Eficacia revocatoria
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1. El heredamiento válido revoca el testamento, el codicilo, la memoria testamentaria y la donación por causa de muerte anteriores a su otorgamiento, aunque sean compatibles con el mismo.
2. Las disposiciones por causa de muerte posteriores al heredamiento solo son eficaces si el heredamiento era preventivo o en la medida en que lo permita la reserva para disponer.
