Articulo 4313 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 431-3. Terceras personas no otorgantes
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1. Las personas no otorgantes de un pacto sucesorio a cuyo favor se ha hecho un heredamiento o una atribución particular no adquieren ningún derecho a la sucesión hasta el momento de la muerte del causante.
2. Las disposiciones a favor de terceros devienen ineficaces si el favorecido premuere al causante, salvo que el pacto sucesorio disponga otra cosa.
