Articulo 4314 Código Civil de Cataluña
Articulo 4314 Código Civil de Cataluña

Articulo 4314 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 431-4. Capacidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de obrar. Sin embargo, si un otorgante de un pacto sucesorio tiene solo la condición de favorecido y no le es impuesta ninguna carga, puede consentir en la medida de su capacidad natural o por medio de sus representantes legales o con la asistencia de su curador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003