Articulo 4314 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 431-4. Capacidad
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Los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de obrar. Sin embargo, si un otorgante de un pacto sucesorio tiene solo la condición de favorecido y no le es impuesta ninguna carga, puede consentir en la medida de su capacidad natural o por medio de sus representantes legales o con la asistencia de su curador.
