Articulo 432 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 432. Reglas para la información pública.
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Además de lo dispuesto específicamente en artículos anteriores de este Reglamento, en todos los trámites de información pública deben aplicarse las siguientes reglas:
a) Los anuncios de información pública deben indicar con claridad:
1) Órgano que acuerda la información pública.
2) Fecha del acuerdo.
3) Instrumento o expediente sometido a información pública.
4) Ámbito de aplicación, indicando también municipio y provincia.
5) Identidad del promotor.
6) Duración del período de información pública, y momento a partir del cual deba considerarse iniciado.
7) Lugar, horarios y página Web dispuestos para la consulta del instrumento o expediente, indicando si la posibilidad de consulta es total, y de no ser así qué partes pueden consultarse.
8) Lugar y horario dispuestos para la presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos, así como, en su caso, el número de telefax y la dirección de correo electrónico habilitados al mismo efecto.
9) Cuando se trate de instrumentos o expedientes que deban ser sometidos a trámites o autorizaciones exigidos por la legislación sectorial, los datos exigidos por la misma.
b) Durante el período de información pública todas las personas, físicas y jurídicas, pueden:
1) Consultar toda la documentación escrita, gráfica y cartográfica que integre el instrumento o expediente, debiendo el Ayuntamiento disponer a tal efecto un ejemplar completo y diligenciado del mismo, en el lugar y horarios indicados en el anuncio.
2) Consultar la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto en la página Web municipal, o en su defecto en la página de la Diputación Provincial, así como descargarla libremente.
3) Obtener copias impresas de la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto, previa solicitud por escrito y abono de las tasas correspondientes, en su caso. No será necesaria solicitud ni pago de tasas para descargar, consultar e imprimir la documentación por vía electrónica.
4) Presentar alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que estimen oportuno aportar en relación con el instrumento o expediente expuesto, en cualquiera de las formas previstas en la letra anterior.
