Articulo 432 Procesal militar
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Artículo 432.

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La responsabilidad penal de los componentes de los órganos judiciales de la jurisdicción militar por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo, se exigirá conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989