Articulo 432 Procesal militar
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»Artículo 432.
Vigente
La responsabilidad penal de los componentes de los órganos judiciales de la jurisdicción militar por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo, se exigirá conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989