Articulo 4323 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 432-3. Capacidad para otorgar donaciones por causa de muerte
Vigente
1. Puede otorgar donaciones por causa de muerte quien tiene capacidad para testar. Si no se otorgan en escritura pública, solo son válidas si el donante es mayor de edad.
2. Puede aceptar donaciones por causa de muerte el donatario con capacidad para contratar o sus representantes legales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/2026, de 3 de agosto, de modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas (GC de 04-08-2026) en vigor desde 04-02-2027

