Articulo 433 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 433. Información pública por iniciativa privada.
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En los casos en los que este Reglamento permite que los particulares promuevan el trámite de información pública por iniciativa privada, se aplican además de las previstas en el artículo anterior, las siguientes reglas:
a) Para iniciar el trámite, el promotor debe:
1) Publicar los anuncios en los boletines oficiales y medios de comunicación en los que debería haberlo hecho la Administración competente, indicando, además de los datos citados en la letra a del artículo anterior, que el trámite se promueve por iniciativa privada, así como la identificación del promotor y los trámites que éste haya realizado previamente, en su caso.
2) Previamente a la publicación de los anuncios, solicitar los informes sectoriales exigibles y asegurar la operatividad de la página Web en la que pueda consultarse la documentación.
3) Dentro de los 10 días siguientes a la publicación de los anuncios, remitir al Ayuntamiento copia de estos, así como de las solicitudes de informe.
b) A partir de la publicación en los boletines oficiales, el Ayuntamiento debe:
1) Disponer lo necesario para la pública consulta de la documentación obrante en sus oficinas durante el plazo aplicable, conforme al artículo anterior.
2) Terminado el período de información pública, certificar las alegaciones, sugerencias y demás documentos presentados, dando traslado de copia de los mismos y de la certificación al promotor sin necesidad de que éste lo solicite.
c) En un plazo de un mes desde la recepción de la documentación señalada en la letra anterior, el promotor puede remitir al Ayuntamiento un informe sobre las alegaciones y demás documentos presentados durante el período de información pública.
d) El promotor puede acreditar la realización del trámite de información pública por iniciativa privada mediante copia de los anuncios publicados y de la certificación citada en la letra b).
