Articulo 433 Código civil
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»Artículo 433
Vigente
Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.
Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889