Articulo 434 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 434. Audiencia a propietarios por iniciativa privada.
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En los casos en los que este Reglamento permite que los particulares promuevan el trámite de audiencia a los propietarios y en su caso a los demás interesados, por iniciativa privada, se aplican las reglas establecidas en el artículo anterior, y además las siguientes:
a) El promotor puede notificar el trámite de audiencia a los propietarios y en su caso a los demás interesados por vía notarial.
b) El promotor puede acreditar la realización del trámite de audiencia a los propietarios y en su caso a los demás interesados mediante testimonio notarial.
