Articulo 434 Navegación marítima

Articulo 434 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 434. Declaración de abandono.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La declaración de abandono deberá notificarse por escrito al asegurador. El asegurado manifestará la existencia de cualquier otro seguro o de derechos reales constituidos sobre las cosas objeto del abandono.

2. La omisión de las circunstancias enunciadas en el apartado anterior facultan al asegurador a suspender el pago de la indemnización hasta que le sean comunicadas por el asegurado.