Articulo 435 Código civil
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»Artículo 435
La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889