Articulo 435 Código civil
Articulo 435 Código civil

Articulo 435 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 435

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889