Articulo 435 Navegación marítima
Ver Indice
»Artículo 435. Aceptación expresa o presunta del abandono.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El abandono no podrá ser parcial ni condicionado y comprenderá la totalidad de las cosas objeto del interés asegurado.
2. La aceptación del abandono puede ser expresa o presunta. Se entenderá producido el abandono si el asegurador no lo rechaza en el plazo de un mes contado desde la recepción de la declaración.
