Articulo 436 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 436. Clases.
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1. Son convenios urbanísticos de planeamiento los que tienen por objeto establecer condiciones detalladas para la elaboración, aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico.
2. Son convenios urbanísticos de gestión los que tienen por objeto establecer condiciones detalladas para la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico o para el desarrollo de la gestión urbanística.
3. Son convenios urbanísticos de regeneración o renovación urbana los que tienen por objeto establecer condiciones detalladas para el planeamiento y la gestión de las actuaciones de regeneración y renovación urbana.
Modificaciones
- Artículo modificado (436 (apdo. 3, se añade)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
