Articulo 436 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 436 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 436 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 436.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso. Si el testigo fuera miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, será suficiente para su identificación el número de su registro personal y la unidad administrativa a la que está adscrito.

El Juez dejará al testigo narrar sin interrupción los hechos sobre los cuales declare, y solamente le exigirá las explicaciones complementarias que sean conducentes a desvanecer los conceptos oscuros o contradictorios. Después le dirigirá las preguntas que estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos.