Articulo 437 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 437. Supuestos de ineficacia.

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La institución de heredero y el nombramiento de legatario devienen ineficaces, a falta de sustitución voluntaria o derecho de acrecer, entre otros, en los siguientes casos.

a) Si el instituido o nombrado fallece antes que el testador, salvo que haya sustitución legal.

b) Si la institución o el nombramiento estuvieran sujetos a condición suspensiva y el sucesor falleciere antes de que la condición se cumpla.

c) Si el instituido o nombrado se torna incapaz de adquirir la herencia o el legado, salvo que haya sustitución legal.

d) Si el llamado a suceder repudia la herencia o el legado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011