Articulo 437 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 437 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 437 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 437

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita.

Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar.

El testigo podrá dictar las contestaciones por sí mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882