Articulo 437 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 437
Vigente
Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita.
Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar.
El testigo podrá dictar las contestaciones por sí mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882