Articulo 437 T.R. Ley Concursal
Ver Indice
»Artículo 437. Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un deudor solidario, de un fiador o de un avalista del deudor tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquellos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran el importe total de este.
