Articulo 437 TR. Ley Concursal

Articulo 437 T.R. Ley Concursal

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Artículo 437. Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario.

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El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un deudor solidario, de un fiador o de un avalista del deudor tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquellos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran el importe total de este.