Articulo 438 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 438. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación.

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Salvo que del testamento resulte que la voluntad del testador o testadores fue otra, no surtirán efecto las disposiciones correspectivas entre los cónyuges, ni las liberalidades concedidas en testamento por uno de ellos al otro, si al fallecer aquél estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio, decretado el divorcio o la separación o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos dirigidos a ese fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011