Articulo 439 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 439. Comitente.

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Todo aragonés capaz para testar puede nombrar uno o varios fiduciarios para que ordenen su sucesión actuando individual, conjunta o sucesivamente. Nombrados varios sin señalar cómo deben actuar, se entenderá que el llamamiento es conjunto.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011