Articulo 439 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 439 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 439

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No se harán al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, promesa ni artificio alguno para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882