Articulo 439 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 439. Gastos derivados de la reposición
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1. La persona que, en el momento de notificarse el acto a que se refiere el artículo 426 de este Reglamento, sea propietaria de la edificación, de la construcción, de la instalación o del terreno, tendrá que abonar todos los gastos derivados de la orden de reposición. Las terceras personas adquirentes o sucesoras responderán subsidiariamente si devienen propietarias antes de que concluyan las actuaciones materiales de reposición.
2. El importe de los gastos deberá incluir, entre otros, los correspondientes a las tareas materiales de reposición, a la redacción de proyectos técnicos, a los títulos habilitantes pertinentes, a los tributos, a la gestión y al tratamiento de residuos, a la retirada de materiales, a la restitución de los terrenos y, en general, a todos los que sean necesarios para ejecutar la orden de reposición.
