Articulo 44 Accesibilidad de Galicia

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Artículo 44. Competencia sancionadora

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Corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia para sancionar las conductas tipificadas como infracciones en materia de accesibilidad en la presente ley que se cometan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole en que pudiera incurrirse.